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Diciembre, 18 de 2012

Ante rechazo al pedido de inconstitucionalidad de la ley 4013, se presentará nueva acción ante la Corte

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Luego de 2 años de haberse presentado la petición de inconstitucionalidad de la Ley 4013 ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, esta instancia rechazó el pedido por cuestiones de "forma". Activistas del Movimiento de Objeción de Conciencia y el Servicio Paz y Justicia Paraguay presentarán otro pedido de inconstitucionalidad este miércoles 19 de diciembre de 2012. Respecto al rechazo alegando cuestiones de forma, queremos destacar dos elementos:

  • Pasaron dos años de gestiones y acciones en que todos los procesos se hicieron como corresponde según la formalidad y la ley sin que nunca la máxima instancia del órgano encargado de impartir justicia en nuestro país se expidiera al respecto.
  • La pregunta que nos hacemos es qué ética les mueve como para que una cuestión de forma -fácil de subsanar si lo señalaban antes - predomine y defina su decisión por encima del planteamiento de fondo que argumenta las fallas y contradicciones de una ley que atenta contra otros derechos garantizados por la Constitución Nacional.
Este nuevo pedido pretende obtener una respuesta más favorable para los Objetores de Conciencia quienes ven sus Derechos Constitucionales avasallados por la puesta en vigencia de la Ley 4013 que plantea la obligatoriedad del Servicio Civil ante la negativa de realizar el Servicio Militar. Sobre la ley 4013 y lo que se cuestiona La ley Nº 4013/10 fue promulgada por el Poder Ejecutivo y en sus párrafos dice “que reglamenta el ejercicio del derecho a la Objeción de Conciencia al servicio militar obligatorio (SMO) y establece el servicio sustitutivo al mismo en beneficio de la población civil”. También consideramos que acarreará excesivos gastos que deberán ser cubiertos por el Presupuesto General de la Nación para un Estado que debería invertir más en sectores como: educación y salud. Además el actual formulario que se debe completar para declararse objetor de conciencia (formulario establecido por Ley 4013/10), en su numeral 13, como requisito exige explicar los motivos por los que la persona se declara objetora. Esto es inconstitucional porque contradice el Art. 24 de la Constitución que establece que “Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”. Contactos: Erwin Augsten MOC-Py: 0961-711292 Vidal Acevedo Serpaj Py: 0971-336934

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Una organización de DD.HH. que nace como propuesta de trabajo por la paz, contra la injusticia social desde la no-violencia activa.

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