El pasado 23 de mayo de 2018 inicia una serie de acontecimientos en torno a la ocupación en la comunidad Sexta Línea Yvype del distrito de Lima, Departamento de San Pedro.
La ocupación tenía aproximadamente un año, en el que se encontraban más de 45 familias.
El primer antecedente sucede el 24 de Abril del corriente año, con un allanamiento y detención de 19 personas. Los sucesivos hechos demuestran que los procedimientos violentan derechos humanos por medio del uso desproporcionado de la fuerza pública.
A continuación una cronología de los hechos, resultado del reporte al Sistema Jesareko.com por parte de reporteros locales y un breve análisis de las violaciones de derechos en dichos procedimientos.
23/05/2018
Aprehensión y desalojo
02/06/2018
Visita de la Comisión de DDHH de la Cámara de Senadores
05/06/2018
Instalación de Caseta Policial en la Sexta Línea Yvype
08/06/2018
Campesinos desalojados anteriormente vuelven a ocupar nuevamente la
Sexta Línea Yvype
08/06/2018
El MNP realiza una visita a la comunidad
14/06/2018
Nuevo desalojo en la comunidad Sexta Línea Yvype
14/06/2018
Liberan a las detenidas
16/06/2018
Detención del dirigente campesino Catalino Silva
18/06/2018
El Juez Penal llama a diálogo entre los involucrados en el desalojo
Análisis jurídico-procesal de los hechos:
1.- La detención de los adolescentes y su derivación al calabozo, sin orden judicial alguna, constituye una abierta violación de sus derechos procesales. La aprehensión de los mismos sólo podría haberse dado en caso de flagrante comisión de delito o de fuga de alguna institución de reeducación; demás está decir que los efectivos policiales están en obligación especial de proveer tratos dignos y hacer que las molestias derivadas del proceso sean mínimas para las personas adolescentes. Ocurrió totalmente lo contrario, y en caso de no haber procedido sobre la base de una resolución expresa de autoridad fiscal o judicial competente, el hecho constituye una privación ilegítima de libertad; hecho punible castigado en el Código Penal. 2.- La declaración indagatoria de adolescentes debe ser rendida ante el Juzgado Penal de Garantías competente. 3.- La orden de desalojo debe ser exhibida ante los pobladores, y tener relación con una causa judicial donde estén identificados los ocupantes con precisión los nombres, fecha, lugar, etc. Una copia de la misma con su acta debe quedar en manos de los desalojados. Nos queda la duda si dichas órdenes, según los procedimientos de fecha 23 de mayo y 14 de junio, se referían con precisión a desalojos o allanamientos. Si son órdenes de allanamientos, haber procedido con fuerza configura varios hechos punibles: lesión corporal en ejercicio de funciones públicas (si hay heridos/as), persecución penal de inocentes, lesión, daño al patrimonio, etc. 4.- La orden de detención del Sr. Catalino Silva debe constar por escrito, relacionada con alguna causa penal en curso. Para ampliar información sobre los hechos entrar en: http://www.jesareko.org.py/#!/actualizaciones/321