Por Clemen Bareiro Gaona
El vaciamiento como estrategia: violencias, leyes y cuerpos feminizados en el Paraguay de 2026
I. Una Ley que nombra, un Estado que no sostiene
La ley 5777/16 fue, en su momento, un hito: por primera vez el Estado paraguayo le puso nombre jurídico al feminicidio y organizó – al menos en el papel – un sistema de protección integral. Pero conviene no leer esa ley como un punto de llegada, sino como el registro de una negociación perdida desde el origen. Durante su debate legislativo, la palabra género fue retirada del texto bajo la acusación de que introducía una “ideología” ajena a la nación. Lo que quedó fue una ley que protege sin nombrar la estructura que produce aquello de lo que protege. Esa omisión no es un detalle filológico: es el primer gesto de una gramática política que se repite hasta hoy, y que podríamos llamar – siguiendo a Rita Segato – una pedadogía de la crueldad que también opera por sustracción de lenguaje, no solo por violencia directa sobre los cuerpos.
Las cifras de este año hablan de esa distancia entre la norma y la vida. El Ministerio Público fue actualizando, mes a mes, un conteo que no dejó de crecer: seis feminicidios a mediados de enero, nueve o diez hacia marzo, doce mayo, catorce a fines de julio, diecisiete hacia el 10 de agosto – el corte más reciente disponible -. Detrás de cada número hay huérfanas y huérfanos – 33 en total, 24 de ellos menores de 18 años - , dos mujeres de comunidades indígenas, una niña de 12 años, y un patrón que se repite con obstinación: trece de los agresores eran parejas o ex pareja de la víctima, y trece de los diecisiete crímenes ocurrieron dentro de la propia vivienda. El departamento Central concentra la mayor cantidad de casos – 9 -, seguido de Concepción.
Vale sumar un dato que interpela directamente a la fiabilidad de estas cifras: hacia mediados de agosto, la Fiscalía todavía tenía caratulado como “homicidio” – y no como feminicidio- el caso de una adolescente hallada desmembrada en Caazapá, a la espera de recalificación, lo que elevaría el total a dieciocho. No es un detalle menor para el análisis: expone que el propio conteo oficial depende de decisiones de tipificación que pueden demorar semanas, y que el número que circula en la prensa es siempre un piso, nunca un techo.
II. La ley como arma de doble filo
Hay una segunda paradoja que enriquece – y complica – cualquier análisis político serio: la misma ley pensada para proteger a las mujeres ha sido usada, en al menos seis casos documentados por organizaciones de la sociedad civil, para que funcionarias silencien a periodistas que investigan corrupción, invocando la figura de “violencia mediática o telemática”. No se trata de relativizar la ley ni de darle argumentos a quienes buscan derogarla – el eslogan “la 5777 no se toca” – que circuló este año entre organizaciones feministas, responde, precisamente, a esa amenaza de derogación disfrazada de reforma técnica -. Se trata de sostener, con honestidad política, que una norma nacida sin perspectiva de género explícita queda disponible para usos que no responden a la protección de las mujeres en tanto colectivo estructuralmente subordinado, sino a la protección puntual de mujeres con poder institucional. Es el contrato sexual de Carol Pateman leído en clave paraguaya: el Estado reconoce a la mujer como sujeto de derecho solo en la medida en que ese reconocimiento no perturbe las jerarquías que sostienen su propio funcionamiento.
III. El vaciamiento institucional en curso
El eje más urgente para pensar las implicancias sobre los cuerpos feminizados no es, sin embargo, un ataque frontal a la ley vigente, sino algo más silencioso: el proyecto de ley que crea un “Ministerio de la Familia”, que según el último registro público disponible (Informe 2026 de Amnistía Internacional, con acceso al expediente S-2502050 en febrero) seguía en trámite en el congreso. La propuesta fusionaría al ministerio de la Mujer, al Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y la Secretaría Nacional de la Juventud en un solo organismo articulado, explícitamente en torno a la defensa de la vida desde la concepción y a la familia como núcleo formativo de la paraguayidad. CODEHUPY viene señalando que esa fusión no es una racionalización administrativa neutral: es la disolución de institucionalidades que costaron décadas de lucha específica, cada una con su propia historia de visibilización de un problema que antes no tenía nombre ni presupuesto propio. Esto no ocurre de manera aislada. Es la continuación de un patrón que ya tiene casi una década: la Resolución 29664/17 del entonces Ministerio de Educación y Ciencias, que prohibió los materiales con “perspectiva de género” en las aulas, y que el MEC “amplió en 2025 mediante la Resolución N° 1803/2025, del 7 de noviembre 2025; a ello se suman los sucesivos proyectos de ley para proscribir la “ideología de género” en las instituciones educativas, ya observados con preocupación por el Comité CEDAW.
Este patrón de sustracción tiene, además, su expresión más explícita y sostenida en el tiempo: la iniciativa popular “Ideología de género es abuso infantil”, impulsada desde abril de 2023 por la abogada Dannia Ríos Nacif – vinculada al Partido Nacional Vida y Familia y al movimiento católico Por la Vida y la Familia Paraguay – que continúa, tres años después, recolectando firmas ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral. A diferencia de la fusión ministerial o de la Resolución 29664, este proyecto no opera por sustracción sino por apropiación conceptual, y por eso merece un análisis aparte.
La propuesta modifica el artículo 135 del Código Penal – el que tipifica el abuso sexual en niños – para agregar un nuevo inciso, el “Art. 135c: Abuso bajo otras formas”, que castigaría con cuatro a diez años de prisión – y hasta veinte si el autor es funcionario público o autoridad electa que “autorizó o aprobó” el material – a quien elabore, distribuya, comercialice, promocione, difunda o publique materiales que “pudieran interferir, alterar o dañar la percepción natural del niño acerca de la sexualidad, el ejercicio de ella o su identidad biológica”. La exposición de motivos es explícita en su fundamento: invoca el bien jurídico de la “indemnidad” – el mismo concepto doctrinario que protege a la infancia de la violencia sexual real – para extenderlo sobre cualquier contenido pedagógico que aborde la autopercepción o la construcción social de la sexualidad, y llega a calificar la educación con perspectiva de género como “abuso infantil institucionalizado”, invocando en su respaldo a la Asociación Americana de Pediatría.
La operación retórica merece nombrarse con precisión: se toma prestada la gramática penal que protege a la niñez de la violencia sexual y se la redirige contra quienes trabajan con perspectiva de género en las aulas, en una organización social o en una política pública. En los términos del proyecto, una docente que reparta materiales sobre identidad de género, o una funcionaria que implemente una política pública con ese enfoque, quedarían expuestas a la misma escala penal que hoy castiga el abuso sexual infantil. Es, en cierto sentido, la culminación lógica de la sustracción que empezó en 2016: si entonces la palabra “género” fue vaciada del texto que protege a las mujeres, en esta iniciativa esa misma ausencia se llena, en sentido inverso, con una imputación penal contra quien la nombre.
El movimiento no es de derogación espectacular, sino de sustracción progresiva: se retira la palabra "género" de una ley, se retiran los materiales de un aula, se retira la autonomía institucional de un ministerio. Cada retiro, por separado, puede presentarse como técnico, prudente, incluso conciliador. Juntos, componen una estrategia.
IV. Cuerpos sin protocolo: el caso de la Universidad Nacional de Asunción
Mientras esa disputa simbólica avanza en el plano legislativo y en la recolección de firmas, la semana del 21 de setiembre de 2026 la Universidad Nacional de Asunción – la más grande y antigua del país, con más de 54.000 estudiantes – quedó atravesada por una serie de denuncias de violencia digital, acoso sexual y manipulación de imágenes mediante inteligencia artificial contra estudiantes detectadas inicialmente en la facultad de Arquitectura, Diseño y Arte y extendidas luego a otras unidades académicas. La Federación de Estudiantes (FEUNA) hizo pública la alerta; el Rectorado y el Ministerio de la Mujer intervinieron y habilitaron un canal único de denuncias con derivación al Ministerio Público.
Lo que expone este caso, más allá de su gravedad puntual, es la distancia entre la letra de la ley y la capacidad institucional real de aplicarla. Según advirtió la abogada Mirta Moragas, del Consultorio Jurídico Feminista, la mayoría de las facultades de la UNA – con la excepción de la de Ciencias Sociales – carece de normativas internas propias para abordar casos de acoso sexual o discriminación, lo que deja al sistema de educación superior pública “absolutamente atrasado en prevención”. La violencia mediática y telemática está nombrada en la Ley 5777/16; el montaje de imágenes con inteligencia artificial es apenas su forma más reciente. Pero nombrar una violencia en una ley nacional no garantiza que, diez años después, la institución más grande del sistema educativo público tenga protocolo propio para intervenir cuando esa violencia ocurre puertas adentro.
La yuxtaposición con el punto anterior es elocuente: mientras una campaña ciudadana avanza para castigar con hasta veinte años de prisión a quien enseñe sobre diversidad de género en un aula, la universidad pública más grande del país recién en 2026 constata, facultad por facultad, que no tiene mecanismos propios para proteger a sus estudiantes frente a una violencia digital que sí está ocurriendo. El aparato punitivo se moviliza con precisión simbólica contra una amenaza discursiva – la “ideología de género” -, mientras la infraestructura de protección concreta avanza, en el mejor de los casos, a la velocidad de un comunicado de prensa emitido después de que el daño ya se produjo.
V. Qué implica esto para los cuerpos feminizados
Si algo distingue a esta coyuntura de otras es que la violencia no necesita ser criminalizada para producir efectos, y que la criminalización, cuando efectivamente llega, puede apuntar en la dirección contraria a la protección. Alcanza con que el aparato estatal especializado se vacíe, con que el lenguaje que nombra la desigualdad estructural desaparezca de los textos normativos,- o sea capturado y redirigido, como en la iniciativa contra la “ideología de género”-, y con que la protección quede sujeta a la discrecionalidad de quien tenga poder para invocarla, mientras las instituciones concretas – una facultad, un campus, un departamento del interior – siguen sin protocolo. Para las mujeres del departamento Central, de Concepción, para las estudiantes de la UNA, para las mujeres indígenas que ya son parte de las estadísticas de este año, esto no es un debate semántico: es la diferencia entre un Estado que reconoce la desigualdad de género como categoría de análisis y política pública, y un Estado que la disuelve en la retórica de la familia y la vida, donde la violencia real queda sin protección, mientras la violencia imaginada de la “ideología” se persigue con hasta veinte años de cárcel.
Fuentes: Ministerio Público – Programa de Datos Abiertos, corte al 10 de agosto de 2026; CODEHUPY; TEDIC; Amnistía Internacional – Informe 2026 Paraguay; cobertura de ABC Color, Infobae, La Nación, Unicanal y Judiciales.net (2026). Actualizado el 10/09/2026. Iniciativa Popular "Ideología de género es abuso infantil" (TSJE, texto del proyecto de ley); Agencia Presentes; La Nación (18/04/2023); cobertura de ABC Color, Infobae, La Nación, Unicanal, Última Hora, 1000 Noticias y Judiciales.net (2026). Actualizado el 24/09/2026.