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Junio, 8 de 2016

Militarización en el norte: pobladores presentan acción de inconstitucionalidad

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Militarización en el norte: pobladores presentan acción de inconstitucionalidad

Luego de más de 2 años de seguimiento a la aplicación de la ley 5.036/13[1] y el decreto reglamentario 103/13, que habilitaron al Poder Ejecutivo a militarizar el Norte del país, y con la certeza de que ambas normativas no cumplen con lo dispuesto en la Constitución Nacional, el Serpaj Py patrocinó la presentación de una acción de inconstitucionalidad presentada por 4 pobladores del Norte del país que han sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos por parte de la Fuerza de Tarea Conjunta.

De izquierda a derecha, Alberto Simón abogado patrocinante; Ramón Denis Cardozo e Ignacio Sosa, accionantes; y Vidal Acevedo, integrante del Serpaj Py.

A pocos días   de que Horacio Cartes asumiera la presidencia, en 2013, obtuvo la aprobación de su propuesta de modificación de la Ley 1.337/99 “De Defensa Nacional y Seguridad Interna”. La promulgación de esta Ley dio vía libre para que -48 horas después- Cartes emitiera el decreto presidencial 103/13 “Por el cual se dispone el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación, en operaciones de defensa interna en los departamentos de Concepción, San Pedro y Amambay”.

Desde ese entonces el Serpaj Py junto con otras organizaciones vienen señalando su preocupación ante la vulneración, por parte del Poder Ejecutivo, del principio del equilibrio entre los poderes del Estado y el hecho de que, en la práctica, haya instalado un estado de excepción permanente, con plazos ilimitados, sin control ni aprobación por parte del Poder Legislativo.

En breve se cumplirán 3 años del despliegue de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC), compuesta por militares, policías y agentes de Senad para la búsqueda de integrantes del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) y la Agrupación Campesina Armada (ACA). La militarización de la zona norte del país se ha traducido en acciones violatorias a los derechos humanos en las comunidades: uso inapropiado de la fuerza, allanamientos irregulares, muerte de personas que no tenían relación alguna con los grupos buscados, torturas y privación ilegítima de libertad.

Ante esta situación, desde una perspectiva de defensa de los derechos humanos se plantean dos vías de acción. Una de ellas es la solicitud al Parlamento de la derogación de la Ley 5.036/13, y el segundo camino implica la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Desde el Serpaj Py, luego de realizar un seguimiento exhaustivo de la situación en el Norte y a partir de un dictamen jurídico del doctor en derecho Juan Carlos Mendonça, se ha promovido en abril pasado una acción de inconstitucionalidad con la intención de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia[2] se expida sobre los defectos de una ley que ha sido dictada en contra de los preceptos de la Constitución.

La presentación fue realizada por cuatro ciudadanos de comunidades del Norte del país, quienes sufrieron distintos tipos de violaciones a sus derechos humanos en el marco de las operaciones de las FTC. Todas estas personas han presentado denuncia formal ante la fiscala Marta Sandoval, de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público. Serpaj Py  no descarta promover acciones ante instancias internacionales en la búsqueda de la justicia.

¿Por qué la Ley 5.036 es inconstitucional?

La ley 5.036 /13 introduce algunas pocas modificaciones que, sin embargo, alteran profundamente la ley original. El cambio más sustancial, correspondiente al artículo 2, confiere a las Fuerzas Armadas atribuciones para enfrentar agresiones internas, potestad que la Constitución sólo faculta a la Policía Nacional (Art. 175).

Antecedentes de atropellos sufridos por las personas accionantes

Ramón Denis Cardozo, poblador del departamento de San Pedro, docente y director de la Escuela 3707 de la Colonia Oñondivepa desde hace más de 20 años, denunció que la noche del jueves 5 de setiembre de 2013 integrantes de la Fuerza de Tarea Conjunta, que se identificaron como militares, echaron todas las puertas de su domicilio, destruyeron su computadora, lo echaron de la cama, le pisaron la nuca, golpearon a uno de los hijos en la cabeza, les apuntaron con armas, acusando a Ramón de ser Elvio Ramón Cardozo, buscado por supuesto triple homicidio y por ser miembro del EPP.

 Ignacio Sosa Ortega, poblador de la Colonia Oñondivepa, departamento de San Pedro, denunció vulneraciones en el operativo de la Fuerza de Tarea Conjunta la madrugada del 6 de setiembre del 2013: Le atropellaron 5 sujetos con pasamontañas y “parapara´i”, quienes lo tiraron al suelo boca abajo, así como a su esposa e hijos. Posteriormente le llevaron al fondo de su casa para cavar una fosa y dijeron que lo mataría, entre otros atropellos sufridos y denunciados a la fiscala Marta Sandoval, de la unidad especializada en derechos humanos.

Epifanio Cabañas, poblador de San Pablo de Kokueré departamento de San Pedro, fue víctima de agresiones en el mismo operativo de la FTC, en la madrugada del 6 de setiembre del 2013. En su denuncia ante la Fiscalía, señaló que las FTC actuaron con agresividad, amenazándolo a él y a sus 3 hijos, apuntándoles con armas de fuego.

Gumersindo Toledo, poblador de Arroyito, del departamento de Concepción, en octubre de 2014 fue víctima de torturas, golpes y simulacro de asfixia por miembros de la FTC en presencia y coautoria de una persona que le fuera presentada como el fiscal Joel Cazal.


[1] Promulgada el 22 de agosto de 2013

[2]Art.132 de la C.N. “La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley”

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Una organización de DD.HH. que nace como propuesta de trabajo por la paz, contra la injusticia social desde la no-violencia activa.

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