Diciembre, 9 de 2014
En numerosas ocasiones a lo largo de los últimos años, el Serpaj-Py vino señalando la inconstitucionalidad de la ley 4013/10 mediante la presentación de acciones de inconstitucionalidad. En este contexto, esta mañana de martes 9 de diciembre, presentó un urgimiento para que la Sala Constitucional de la CSJ se expida al respecto. Sobre la ley 4013 y lo que se cuestiona La ley Nº 4013/10 fue promulgada por el Poder Ejecutivo y “reglamenta el ejercicio del derecho a la Objeción de Conciencia (OC) al Servicio Militar Obligatorio (SMO) y establece el servicio sustitutivo al mismo en beneficio de la población civil”. Esta ley es considerada inconstitucional ya que, por una parte, tiene prevista la conformación de un Consejo Nacional de OC que tiene entre sus atribuciones indagar sobre las razones que motivan la declaración de OC. Esto contradice el art. 24 de la Constitución Nacional que establece que “Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”. El actual formulario que se debe completar para declararse OC ya incurre en esta falla pues, en su numeral 13, como requisite, exige explicar los motivos por los que la persona se declara objetora; contraviene el art.129 de la Constitución que en su párrafo 5to. expresa ‘’Quienes declaren su objeción de conciencia...’’ es decir que con la sola declaración basta y no hace falta indagar en los motivos. Clase 1997 Igualmente el Serpaj insta a todos los jóvenes de la “clase 1997” que fueron llamados por el decreto 2653 para el cumplimiento del SMO, a declararse objetores de conciencia. Esto se puede gestionar en las oficinas de la Dirección de Objeción de Conciencia en Ygatimi 832 casi Ayolas, donde deben llenar un formulario con sus datos, llevar fotocopia de C.I en hoja entera. El tramite es gratuito. Contactos: Vidal Acevedo: 0971 336934