Diciembre, 21 de 2016
Artículo de Vidal Acevedo para el Informe de Derechos Humanos en Paraguay 2016
Diversos sectores de la sociedad, entre ellos representantes parlamentarios, persisten con las intenciones de imponer nuevamente el Servicio Militar Obligatorio (SMO), desconociendo que este se encuentra garantizado constitucionalmente. Para pregonar el militarismo se alegan cuestiones “reformatorias” para combatir la inseguridad, pero las Fuerzas Armadas siguen padeciendo de altos niveles de corrupción.
INTRODUCCIÓN
En los últimos años el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio ha ganado su espacio y se ha afianzado como un derecho juvenil logrado en este largo proceso de afianzamiento de la democracia en nuestro país. Las mentes retrógradas, enquistadas algunas de ellas en espacios donde se debería dictar leyes que contribuyan al afianzamiento y construcción de una nueva sociedad, encuentran suelo fértil para vertir sus ideas chauvinistas y militaristas en las normas que sancionan. Asimismo, algunos sectores de la sociedad, anclados en un pensamiento autoritario y heredado de la dictadura stronista, sostienen que los jóvenes indefectiblemente deben pasar a “servir a la patria” en los cuarteles, espacios que quedaron vacíos justamente por no comprender que la juventud actual es hija de esta novel democracia.
Si bien aún en el año 2016 se alistaron 4.017[1] jóvenes en sus filas, muchos otros jóvenes optan por la objeción de conciencia y tienen de alguna manera una marcada opción diferente de cómo “servir a la patria”.
MARCO JURÍDICO
En nuestra Constitución Nacional (CN) el derecho a la objeción de conciencia está reconocido en forma general en el art. 37, que señala que “se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan”. En el párrafo quinto del art. 129 en forma específica refiere respecto al Servicio Militar Obligatorio (SMO) que “quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil”.
A nivel internacional el derecho a la objeción de conciencia está reconocido en varios pactos y convenciones, partiendo del art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[2]. Igualmente fue incorporado al sistema jurídico nacional el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), por Ley Nº 5/92, en su art. 18. Así como lo fue la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, mediante la Ley Nº 1/1989, en las disposiciones referentes a libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en los artículos 5, 12 y 13.
Igualmente la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes[3], en el art. 12 sobre el derecho a la objeción de conciencia, establece: 1) Los jóvenes tienen derecho a formular la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio; 2) Los Estados parte se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio; 3) Los Estados parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años de edad no serán llamados a filas ni involucrados de modo alguno en hostilidades militares.
El Gobierno paraguayo, como parte de la Cumbre Iberoamericana de Paraguay del año 2011, en su declaración final alentó a los Estados, que aún no lo hicieron, a considerar su adhesión a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes[4]. Cabe mencionar que el Estado paraguayo aún no ha ratificado esta convención.
Asimismo, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó diversas resoluciones en la línea del reconocimiento de este derecho; la Resolución Nº 73/87, del 10 de marzo de 1987, hace un llamamiento a los Estados para que “reconozcan que la objeción de conciencia sea considerada como un ejercicio legítimo del derecho de libertad de conciencia, pensamiento y religión, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
En el mismo sentido, se dieron las Resoluciones N° 1989/59 de 8 de marzo de 1989, N° 1993/84 de 10 de marzo de 1993 y N° 1995/83 de 8 de marzo de 1995 (aprobada por unanimidad) de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Comentario General N° 22 (48) sobre el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que establecen estándares universales en materia de objeción de conciencia, en los siguientes puntos:
En cuanto a la prestación al Servicio Militar Obligatorio (SMO) de las mujeres, la Constitución Nacional en el art. 129 señala que “las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares en caso de conflicto armado internacional”. En nuestro país la obligación de realizar el SMO es solo para los varones. Sin embargo, en el proceso de respeto y vigencia del derecho a la objeción de conciencia (OC) muchas mujeres se han declarado objetoras de conciencia en solidaridad contra el militarismo, cuestionando el machismo institucionalizado, el abultado gasto militar y todas las formas de dominaciones y violencias.
Actividad parlamentaria con relación a la objeción de conciencia y el servicio militar obligatorio
En agosto del 2015, la diputada María Nimia Carísimo, representante del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), había presentado un anteproyecto de ley “Que Reglamenta la Obligatoriedad del Servicio Militar”. La diputada Carísimo esgrimió, entre otras argumentaciones, que el SMO vendría a solucionar los problemas actuales de delincuencia de la juventud paraguaya y, por tanto, se debería imponer nuevamente.
Dicho anteproyecto ese mismo año pasó para estudio a varias comisiones de la Cámara de Diputados: Defensa Nacional, Seguridad y Orden Interno; Asuntos Constitucionales, Juventud y Desarrollo; derechos humanos, y legislación y codificación.
Luego de más de un año, específicamente el 9 de noviembre del corriente, en la plenaria de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, en el punto nueve del orden del día, se trató la consideración del proyecto de ley del Servicio Militar Obligatorio (SMO).
En el debate de dicha sesión parlamentaria, unos/as diputados/as quisieron postergar el tratamiento y otros/as que mocionaron que se trate en la fecha fijada. Durante algunos minutos en la sesión se hizo alusión al derecho a la objeción de conciencia y el SMO. Nos parece importante relatar parte de algunas de las intervenciones de nuestros representantes parlamentarios con relación a este tema y de paso hacia otros temas que nos importan como defensores y defensoras de los derechos humanos.
La diputada María Carísimo, cuando hizo uso de la palabra, expresó:
Solicito a los colegas que piden sobre este proyecto de ley muy importante que pasemos un 30 o 20 día, verdad para tratar de dialogar y a ver cómo podemos sacar esa obligatoriedad (sic), porque realmente éste hace falta, no hay ni un motochorro o cualquiera, asaltante o que mate por la calle, que haya hecho el servicio militar, de modo que de verdad que si queremos ayudarle a la Policía Nacional o queremos ayudarle al mismo Presidente de la República o a la ciudadanía tene mos que buscar algo, implementar para que podamos sacar esta ley, entonces le pido a los colegas, el que pide el rechazo, pido que se aplace[5].
Al respecto la diputada Olga Ferreira expresó en ese mismo acto:
Con una mirada hacia los derechos humanos, este proyecto no debería ni tratarse, lo digo con mucho respeto, hace bastante tiempo que venimos aplazando, solicito que se trate hoy, también mucha gente está pendiente de esto, cuál va a ser la situación posterior y como presidenta de la comisión de derechos humanos solicito que se trate en la fecha[6] .
Siguiendo con el relato de la plenaria, en otro momento volvió a hacer uso de la palabra la diputada Carísimo:
Si es cierto que queremos hacer bien las cosas, aplacemos esto por 30 días y hagamos un proyecto tan importante para nuestro país. La objetor de conciencia (sic), no se cumple, mucha gente dice la defensoría, acudamos al defensor del pueblo, pero sin embargo no se plaguean cuando a alguien se le mata, le sacan la cartera, lo arrastran como perro por la calle. Yo veo que toda la gente, que fueron presidente de la república y que fueron grandes autoridades, se habían ido al cuartel. Ahora la juventud no estudian más, no van más al cuartel, no son nada, vagos, se pichicatean por la calle y amanecen todo. Por eso y para ellos deberían estar y trabajar la defensoría, tendrían que trabajar los derechos humanos por ellos. ¿Dónde están los derechos humanos? ¿Quiénes salvan los derechos humanos? ¿A quiénes salvan los derechos humanos? (sic). Vos ves que a los hijos de tus amigos le arrastran como perro por las calles, por un celular y no hay ni uno que se haya ido al cuartel. Tratemos como autoridad, sentémonos a conversar y saquemos una ley importante para la ciudadanía. ¿Cuánta gente ya se mató por la calle? Se quedan inválidos y ¿dónde están los derechos humanos? ¿Dónde están? ¿Se fueron a dar un mil guaraní a esa pobre gente? Que veo que después se quedan algunos en carretilla, sillas de ruedas, entonces sentémonos a hacer una ley, con todas las comisiones y si a algunos no le gusta la obligatoriedad (sic), pero tratemos de hacer un proyecto interesante, que pueda acompañar a nuestras autoridades[7].
En relación con la presentación del proyecto presentado por la diputada Carísimo, en sus argumentaciones presenta el SMO como la panacea de la reivindicación de la juventud de nuestro país. Esta parlamentaria no hizo distinción entre delitos de acción penal y violación de derechos humanos. En cuanto a su desconocimiento al derecho a la objeción de conciencia, es inaceptable que no reconozca un derecho establecido en la Carta Magna.
La diputada Carísimo representa intereses de un sector que aún tiene un pensamiento militarista unilineal al que le cuesta creer que los jóvenes ya no tienen interés en la realización de un obsoleto y autoritario servicio militar obligatorio, que no tiene ninguna acción “reformatoria” ni educativa, ya que hace mucho tiempo dejó de ser la “reserva moral de la nación”.
Varias comisiones solicitaron el rechazo del anteproyecto. La Comisión de Asuntos Constitucionales, cuyo vocero fue el diputado Romero Roa, representante del Partido Colorado (ANR), dijo:
En nuestra comisión habíamos dictaminado por el rechazo de este proyecto de ley atendiendo que existe una ley que regula todo el servicio militar obligatorio con las diferentes facetas que ello implica la aplicación. Desde el punto de vista de la norma constitucional entendemos que no se puede disponer la obligatoriedad para hacer el SMO, justamente valga la redundancia, por una ley específica, por lo que solicitamos su rechazo[8].
La comisión de Juventud y Desarrollo, cuyo presidente es el diputado Hugo Rubín, representante del Partido Encuentro Nacional (PEN), unos días antes de la plenaria, manifestó que tuvieron en cuenta el estudio realizado por la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Los colegas de ese órgano asesor hicieron toda una revisión artículo por artículo y nosotros coincidimos en muchos de los criterios. Ya existe una ley relacionada con el servicio militar y en muchos casos sería difícil de aplicar las cosas que se proponen porque el Estado no está preparado para absorber ciertos puntos[9].
La Comisión de Derechos Humanos igualmente propuso su rechazo. Sin embargo, en dicha plenaria a pedido de la proyectista se aplazó nuevamente por 30 días. Es llamativa la insistencia del aplazo, teniendo en cuenta que las diferentes comisiones que estudiaron el proyecto de ley abogaron por su rechazo.
Arreo militar
Milciades Rojas Fleitas, director de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización (Digerrmov), dio la autorización a la Agrupación Logística de abastecer de combustible a 14 vehículos particulares para arrear a jóvenes en edad de realizar el servicio militar obligatorio.
Las Fuerzas Armadas (FFAA), a través de la orden particular 21/16, del 2 de marzo de este año, alegan la importancia de la realización de estas operaciones calificadas como “de inteligencia”. En la misma orden se autoriza a emplear vehículos civiles en Asunción y el interior.
El vocero de la institución, Jorge Mieres, manifestó que es una orden que sigue vigente: “Lo malo y que reconozco es que esta información se filtró y no debería ser así por ser algo interno y de inteligencia. Es una deslealtad por parte de la persona que facilitó los datos por una cuestión de seguridad”, agregó[10].
En relación con este hecho, la presidenta de la comisión de derechos humanos de la Cámara de Diputados, Olga Ferreira, explicó que la forma de actuar de las fuerzas armadas es innecesaria porque el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) ya tiene empadronados a los jóvenes en edad para el cumplimiento del SMO y bien se podría buscarlos desde el padrón. Finalizó diciendo “ya no deben existir arreos[11]”.
El comandante de las Fuerzas Armadas, Gral. Luis Gonzaga Garcete, tras las publicaciones en los medios periodísticos, ordenó un sumario y expresó “que si hay errores, se van a corregir”. Cabe resaltar que entre las varias irregularidades en este hecho se pudo saber que uno de los vehículos pertenecería a la misma esposa del Gral. Rojas Fleitas. A parte de eso, dos de los 14 rodados no estarían registrados en el Registro Único del Automotor[12].
Todo reclutamiento forzoso (arreo) constituye una privación ilegítima de libertad y abuso de autoridad que se encuentra penalizado en el Código Penal, estableciendo sanciones de hasta 5 años de cárcel. Igualmente dicho acto viola los artículos 5, 9, 11, 12, 15, 16, 17 y 41 de la Constitución Nacional; así como los artículos 9, 12 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Igualmente viola los artículos 35 y 37 de la Convención de los Derechos del Niño y los artículos 9 y 17 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.
El procedimiento utilizado para el denominado “servicio de inteligencia”, consistente en la provisión de combustible a vehículos particulares, confirma una vez más que las Fuerzas Armadas siguen siendo una fuente recurrente de corrupción y manejo espurio de la cosa pública. La utilización de manera discrecional de los recursos públicos no puede ser legitimada mediante una “orden particular” como la emitida por el Gral. Rojas Fleitas. Este hecho se agrava aún más al permitir la utilización de vehículos particulares, siendo el Ministerio de Defensa uno de los entes con mayor parque automotor del Poder Ejecutivo.
Situación actual del ejercicio al derecho a la objeción de conciencia al SMO
La Dirección Nacional de Objeción de Conciencia, dependiente de la Defensoría del Pueblo, sigue siendo la encargada de la recepción y posterior expedición de certificados a los jóvenes objetores de conciencia. Con el defensor del Pueblo recientemente nombrado, Miguel Godoy, se verá qué postura determina en relación con este tema.
Los jóvenes objetores aún no realizan ningún servicio civil sustitutivo al SMO reglamentado en la Ley 4.013/10, que es objetada de inconstitucional, ya que varios de sus artículos lesionan derechos de los objetores y objetoras consagrados en la Carta Magna.
La acción de inconstitucionalidad presentada en años anteriores ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia aún sigue sin resolverse.
RECOMENDACIONESBIBLIOGRAFÍA
Acevedo Vidal (2015) “A 20 años del informe de derechos humanos en Paraguay, el Estado sigue sin garantizar los derechos de las y los objetores de conciencia. Derecho a la objeción de conciencia” en Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Yvypóra Derého Paraguáipe-Derechos Humanos en Paraguay. Asunción: Codehupy.
[12] Paraguay.com, 21 de julio de 2016. Disponible en: Paraguay.com, http://www.paraguay.com/nacionales/vehiculos-inexistentes-para-arreo-147935