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Febrero, 23 de 2018

Rechazo a la conformación del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia

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Rechazo a la conformación del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia

El Servicio Paz y Justicia - Paraguay (SERPAJ-Py) organización de derechos humanos, que desde hace mas de 20 años viene trabajando en la difusión del derecho a la objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio (SMO) y en la promoción de una cultura de paz, de noviolencia y antimilitarismo, nos dirigimos a la opinión pública a fin de expresar nuestro total rechazo a la creación del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia(CNOC). En tal sentido, manifestamos lo siguiente:

  • El CNOC, viola el párrafo 5º del artículo 129 y el artículo 24 de la Constitución Nacional: la ley exige al joven que se declara objetor, justificar y explicar las razones para su objeción, vulnerando así lo establecido en el párrafo 5º del artículo 129 de la Constitución Nacional, el cual señala que sólo es necesaria la declaración de la condición de objetor (por lo tanto, no es necesaria la justificación),sin embargo, el 8 de la Ley 4013 en cuanto a las funciones del Consejo se encuentra la de “declarar la procedencia de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio formulada por el declarante”. Al abrir un proceso de “consideración” de las declaraciones de objeción, se está facultando inconstitucionalmente al Consejo a investigar las razones por las cuales un joven se declara objetor, y a determinar si esas razones son válidas o no; atentando igualmente contra el artículo 24  de la Carta Magna que establece que “Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”.
  • Establece la prescriptibilidad del derecho a la objeción de conciencia: la objeción de conciencia es un derecho humano, y todo derecho humano se caracteriza por ser imprescriptible; esto significa que su ejercicio no tiene límites de Al ser imprescriptible, la objeción de conciencia es un derecho que puede ejercerse antes, durante o después de la prestación del servicio militar. El Articulo 3 de la Ley 4013 viola este principio, al establecer la prescriptibilidad del derecho a la objeción de conciencia luego de 20 días posteriores al llamado a enrolamiento, como plazo para declararse objetor.
  • Viola el artículo 14 de la Constitución Nacional que establece la irretroactividad de la ley: La ley 4013/10 en su articulo 21, tiene un carácter retroactivo, al incluir en los alcances del mismo a todos los actuales objetores, obligándoles a realizar el servicio civil o a pagar un monto de 5 jornales mínimos( 345.000 guaraníes aproximadamente) para no prestar el
  • La integración del Consejo con un representante del Ministerio de Defensa podría constituir una injerencia de la jurisdicción militar en la jurisdicción civil: esto desvirtúa el carácter de la objeción de conciencia cuyo tratamiento compete exclusivamente a la jurisdicción
  • Generará gastos adicionales al Estado: La ley prevé la creación de una partida presupuestaria para el funcionamiento de este Consejo, y además un pago a los objetores de conciencia por el cumplimiento del servicio
  • La redacción vaga, imprecisa, ambigua y genérica de varios artículos de la ley 4013 implicará la aplicación arbitraria y discrecional de las disposiciones que contiene el mismo por parte de las autoridades Esto puede llevar a la comisión de abusos y violaciones de derechos humanos de los jóvenes por parte de las autoridades e instituciones del Estado.
Ante los argumentos señalados, desde el SERPAJ- Py  no avalaremos la conformación de este Consejo, ni reconoceremos al mismo como autoridad válida respecto al derecho a la objeción de conciencia. En resumen, si llegáramos a avalar la conformación de esta instancia, estaríamos legitimando la violación de la Constitución Nacional. Además, ante este nuevo atropello a las razones fundantes de un Estado de Derecho y a la consolidacion de la democracia, desde El SERPAJ-Py, exhortamos a todos los jóvenes interesados en ser objetores de conciencia a no presentar declaraciones de objeción ante este Consejo. La derogación de esta ley es la solución inmediata que debe darse para restituir la vigencia plena del derecho a la objeción de conciencia, y exhortamos al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo a tomar medidas en este sentido. Debe garantizarse el ejercicio pleno del derecho a la objeción de conciencia al mismo tiempo de que el Estado avance hacia la implementación de políticas sociales, económicas y culturales para todos los sectores juveniles.

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Una organización de DD.HH. que nace como propuesta de trabajo por la paz, contra la injusticia social desde la no-violencia activa.

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