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Diciembre, 22 de 2024

Red por el Derecho a la Educacion

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Red por el Derecho a la Educacion

Reflexiones sobre una carta del P. Jesús Montero Tirado

Jesús Montero Tirado SJ, en su “Carta al Presidente de la República” del 11 de julio pasado, critica en tono apocalíptico el Plan Nacional de Transformación Educativa del MEC. Celebramos la crítica a dicho Plan, sin importar de quién sea, porque eso implica participación, diversidad, democracia, y mayor riqueza de ideas. Nosotros, como Red Por El Derecho a la Educación, también cuestionamos muchos aspectos de este Plan, con el ánimo de aportar y enriquecer el debate. Nunca para erigirnos en los únicos y exclusivos intérpretes del sentir ciudadano, y menos para argumentar verdades amparadas en el “derecho natural” como opuesto al “derecho positivo”, solo para dar autoridad a una interpretación subjetiva.

Dice Montero: … “nadie puede imponer ir contra su propio derecho natural, que ampara al pueblo paraguayo”. El derecho natural, también conocido como iusnaturalismo, es la doctrina que propone que cada persona, naturalmente, tiene la conciencia moral para hacer lo que cree correcto. Y que el Estado, responsable de la vigencia de la ley escrita o derecho positivo, estaría atentando contra los criterios morales del pueblo paraguayo.

Pero Montero agrega algo más. Dice que el Plan viola… “doce artículos de la Constitución Nacional y treinta y tres de tres leyes, la Ley General de Educación, la Ley Orgánica del MEC y la Ley del Código de la Niñez y Adolescencia”. Un total de 45 artículos del derecho positivo paraguayo. Lamentablemente no explica mucho cuáles son, y entre ellos menciona la patria potestad, o responsabilidad de los padres sobre el bienestar de sus hijos e hijas menores de edad. Según Montero, …

“Los hijos son de los padres y no puede apropiárselos el Estado” (sic), porque así lo establece el derecho natural.

A nuestro criterio, la carta del P. Montero está plagada de errores e imprecisiones, asumiendo que no se trate de manipulaciones y engaños cercanos al fanatismo.

Primero: la moral, el concepto de lo bueno y lo malo, proviene de la cultura, de la particular manera de interpretar la realidad, de los usos y costumbres de una colectividad. Lo que hace el derecho positivo moderno es precisamente recoger las grandes coincidencias morales para fundarse en ellas. Tal como, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los sistemas de creencias y valores evolucionan históricamente con la evolución social y económica. Por ejemplo, la participación de millones de mujeres en la producción en tiempo de las guerras mundiales impulsó categóricamente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La movilización masiva en defensa de los derechos de la diversidad sexual y de género, de los años 60 y 70, logró que desapareciera del DSM (el manual mundial de enfermedades mentales) la homosexualidad como un desorden mental. Y los niños y niñas dejaron de ser “propiedad” de los padres para pasar a ser sujetos de derechos, protegidos por ley. Y así como hay valores que se conservan, hay valores que cambian, lo que no tiene nada que ver con el relativismo moral.

Aristóteles, en el siglo IV a.C., ya había aportado a esta polémica su genialidad, diciendo que las leyes naturales no son inmutables, pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo.

Segundo: no corresponde invocar el “derecho natural” como criterio supremo de conducta sin considerar el contexto concreto. Si un fanático de la “guerra santa” decide matar infieles porque Alá se lo ordena, está invocando un “derecho natural” aprendido. Si un padre invoca la Patria Potestad para atar a su hijo menor y arrastrarlo con su vehículo como castigo, como hace poco tiempo sucedió aquí, en Paraguay, también está invocando su “derecho natural”, según el buen entender del P. Montero. ¿Quién se ocupa de poner freno a este tipo de chifladuras? El derecho positivo, que recoge el valor moral de la vida y del cuidado de los hijos. Y eso está plasmado en convenciones internacionales, fiscalizado y penalizado por poderes supranacionales. Por eso existe vigilancia y exámenes sobre la situación de los derechos humanos en todos los países que los han ratificado. Por eso existen penalizaciones internacionales, tan válidas como las de un juzgado de primera instancia, como las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que los gobiernos nacionales están obligados a respetar.

Así que, P. Montero, los hijos no son de los padres si los padres no contribuyen realmente a su bienestar y desarrollo. Y el derecho positivo vigila la institución de la Patria Potestad, sin que eso signifique que “el Estado se apropie de los hijos”. Es algo de sentido común que su incoherente lógica y confusa verba no consigue aclarar.

Más raro aún es invocar en su carta el “derecho natural” que ampara al pueblo paraguayo, y mencionar a la vez que se violan 45 artículos de la Constitución y de tres leyes de la república. Si en su lógica el “derecho natural” se opone a la ley, ¿cuál sería la importancia del cumplimiento de la ley? Es más. ¿Cuál sería el sentido de la ley si el “derecho natural” fuera la brújula moral de una colectividad? La conciencia moral y la ley a veces se confrontan, y se transforman en el debate democrático. Tal es el caso, por ejemplo, de la objeción de conciencia respecto al servicio militar obligatorio.

Seguramente somos muchos los paraguayos y paraguayas que no compartimos la idea del P. Montero del “derecho natural”, es decir, su ideología o interpretación de la realidad. Asumimos, al contrario, que las personas piensan de manera diferente, y que, según su origen social, étnico, religioso, edad, etc., tienen también valores y creencias diferentes y hasta contrapuestos. Así que, construir la convivencia tolerante desde la diversidad, desde el pluralismo, de la interculturalidad, es el gran desafío democrático de nuestro tiempo. Y no pretender una santa inquisición moderna fundada en la ideología del “derecho natural”.

Tercero: ¿Cuál es el concepto del P. Montero de “violación de las leyes”? Tomemos lo que explícitamente menciona en su carta: “Pervierte y viola el mandato de los artículos 12 y 22 de la Ley General de Educación, que obligan al Estado a consultar con las Comunidades Educativas formalmente institucionalizadas según los artículos 7 y 11 (inciso i) de dicha Ley, imponiendo arbitraria y unilateralmente nueve políticas y cambios estructurales en el sistema educativo”. Veamos qué dicen dichos artículos de la Ley General de Educación:

Artículo 12.-. La organización del sistema educativo nacional es responsabilidad del Estado, con la participación según niveles de responsabilidad de las distintas comunidades educativas.

Artículo 22.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como las informaciones globales que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación.

Artículo 7o.- La presente ley regulará la educación pública y privada. Establecerá los principios y fines generales que deben inspirarla y orientarla. Regulará la gestión, la organización, la estructura del sistema educativo nacional, la educación de régimen general y especial, el sistema escolar y sus modalidades. Determinará las normas básicas de participación y responsabilidades de los miembros de las comunidades educativas, de los establecimientos educativos, las formas de financiación del sector público de la educación y demás funciones del sistema.

Artículo 11.- A efectos de lo dispuesto en esta ley:
i) se entiende por comunidad educativa el conjunto de personas e instituciones conformada por estudiantes, educadores, padres de familia o tutores, egresados, directivos y administradores escolares que según sus competencias participan en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional

El inc. I) del artículo 11 se refiere al proyecto educativo institucional, no a la educación en general. El artículo 22 no guarda referencia al tema. El artículo 12 enfatiza la responsabilidad del Estado, con la participación según niveles de responsabilidad de las distintas comunidades educativas. Y el artículo 7 establece que la ley determinará las normas básicas de participación y responsabilidades de los miembros de las comunidades educativas. En resumen, no existe violación alguna avalada por los artículos mencionados por el P. Montero.

Estamos completamente de acuerdo de que el MEC arrastra institucionalmente vicios y resabios del autoritarismo de la dictadura; que es un sistema rígido, verticalista, impermeable a la participación de los diferentes estamentos. Y que es un brazo político, ideológico y electoral del Partido Colorado. Lo venimos reclamando incansablemente desde décadas atrás. Es correcto desenmascarar el simulacro de participación en los debates virtuales del Plan Nacional de Transformación Educativa, impuesto por la agenda del Banco Mundial. Y sabemos perfectamente que, una vez más, este Plan no va a trascender porque no involucra la participación, adhesión y entusiasmo de los principales actores educativos. Pero no es necesario inventar supuestas violaciones legales que en realidad no existen. Se trata de autoritarismo duro que hay que confrontar con verdades, no con otras formas encubiertas de autoritarismo moral, o con argumentos mentirosos.

Cuarto: Agrega el P. Montero que el Plan … “Pervierte el sistema educativo nacional y la pedagogía, imponiendo sin fundamento científico la pedagogía de los años 60-70 del siglo pasado, poniendo como modelo al famoso pedagogo Paulo Freire y la ideología marxista de su “Pedagogía del oprimido”, donde, con dialéctica marxista, incluye entre los oprimidos a los niños, y a los padres y profesores como opresores, nociva dicotomía que enfrenta a los niños y adolescentes con los adultos, socavando la jerarquía y autoridad que deben tener padres y maestros, para guiar, formar y educar a sus hijos y educandos”.

Aquí entramos a otro terreno, más cercano a la ignorancia que al desacuerdo. Paulo Freire es un referente mundial de la educación, reconocido por la UNESCO y universidades de todo el mundo. Entre 1959 y principios de los 2000 publicó nada menos que 93 libros. Una investigación reciente en el Google Scholar, realizada por Elliot Green, muestra que Pedagogía del Oprimido (la obra citada por el P. Montero) es, en el mundo entero, la tercera obra más citada en el campo de las ciencias sociales. Los números y los datos impresionan: más de setenta y dos mil veces citado, el libro es el primero del mundo en el área de educación.

Paulo Freire fue un militante de las Comunidades Eclesiales de Base del Brasil, fuertemente influenciado por la doctrina social de la iglesia católica, como también por el marxismo. Y fue criticado por muchos intelectuales marxistas por sus posiciones filosóficas. Eso sí, es un crítico radical de la explotación social, y de la necesidad de una opción ética por un sistema más humano y más digno. Ojalá la educación paraguaya pudiera inspirarse realmente en autores que, como Paulo Freire, traen aire fresco a nuestras vetustas instituciones. Por eso nos atrevemos a sugerir que el P. Montero se actualice un poco en esta materia.

13 de Julio de 2022.

Organizaciones que integran la Red por el Derecho de la Educación del Paraguay:

Descargá el comunicado en versión PDF aquí: Reflexiones 13.07.22

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Una organización de DD.HH. que nace como propuesta de trabajo por la paz, contra la injusticia social desde la no-violencia activa.

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